miércoles, 18 de junio de 2008

CARBAP denuncia otra trampa -COM 1252-

La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa advierte a la sociedad sobre la voluntad de clausura del debate que demuestran las acciones del Poder Ejecutivo Nacional, que para evitar el tratamiento serio de la cuestión de las retenciones envió un proyecto “blindado” que no permite modificaciones ni agregados.

Tampoco es cierto que el gobierno crea en la legalidad de lo que ha hecho hasta ahora. Por ello pretende “blanquear” con una ley todas las normas inconstitucionales dictadas.

No es verdad que el gobierno impulse mayor y mejor institucionalización, lo único que busca es reforzar su concentración de poder, con una nueva obsecuencia parlamentaria. El sometimiento de los legisladores al mandato del Poder Ejecutivo sólo puede ser visto como un nuevo atropello a las instituciones democráticas.

El actual esquema de retenciones, ya sea impuesto por el Poder Ejecutivo o sancionado por el Congreso Nacional en forma de ley, es anticonstitucional ya que un impuesto nunca puede superar el 33% según lo establece jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia.

Los anuncios parlamentarios de ayer son una nueva trampa, una mera formalidad, una piel de cordero que esconde la ferocidad de su ambición.

1 comentario:

  1. Estimados Señores Dirigentes de Carbap: acabo de leer en el diaro La Voz del Interior de la ciudad de Córdoba esta mañana (edición 18 de Junio/página editoriales) una nota escrita por el ex legislador e historiador Dr. Prudencio Bustos Argañaraz y que lleva por título el siguiente:
    "EL ROL DE LOS LEGISLADORES OFICIALISTAS"... a continuación abre la misma nota con la siguiente frase:
    "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la VIDA, EL HONOR O LA FORTUNA DE LOS ARGENTINOS queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la RESPONSABILIDAD Y PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA" Esto pertenece al Artículo 29-Primera Parte-Capítulo Unico de, nada menos y nada más, que LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
    Sería muy interesante que esto se divulgue masivamente puesto que es uno de los más relevantes resortes de protección con que cuenta el territorio Argentino y la ciudadanía que trabaja. Además, en la misma nota y en un resaltado, se comenta lo siguiente: "A la traición a la patria en que han incurrido sumaron la traición al pueblo que les confirió el mandato de defender sus intereses. En estas condiciones, si algún resto de dignidad les queda, deberían haber dejado sus cargos." Saludos.

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